Artículo 41 ter Conservac...tal (LECO)

Artículo 41 ter Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 41 ter. Plan especial de la Xarxa d?Àrees de Lleure a la Natura.

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1. Las instalaciones y/o equipamientos, a los que se refiere el artículo anterior, incluidos dentro del Plan Especial de la "Xarxa d\\\'Àrees de Lleure a la Natura", cuando estén contempladas con el suficiente grado de detalle, se consideran actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de las fincas y no requieren la declaración de interés general que establece el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, ni actos de control preventivo municipal, cuando se trate de instalaciones o equipamientos públicos.

Sin embargo se someterán a informe previo del ayuntamiento y del consell correspondiente, que deberá emitirse en el plazo de un mes. El informe del consell es vinculante, aunque transcurrido este plazo sin que se haya enviado el informe, se puede proseguir las actuaciones y no tener en cuenta el informe emitido fuera de plazo.

2. El procedimiento para elaborar o modificar los planes a los que se refiere el apartado anterior es el establecido, respectivamente, en los artículos 6 ter y 6 quater de esta ley, con las siguientes particularidades:

a) Se someterá a los trámites previstos en los artículos 21 y 39 de esta ley.

b) La participación de otras consejerías debe limitarse a las competentes en materia de deportes y juventud, educación y cultura, ordenación del territorio, energía, movilidad, turismo y, en todo caso, a los ayuntamientos y a los consejos insulares afectados por el plan.