Articulo 41 Taxi

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Artículo 41. Infracciones leves.

Vigente

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Son infracciones leves:

  1. Prestar los servicios de taxi sin llevar la documentación formal que acredita la posibilidad legal de prestarlos o que es exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se presta, excepto en el caso de que dicha infracción haya de ser calificada de muy grave, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.a.

  2. No llevar en un lugar visible del vehículo los distintivos que sean exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de los mismos.

  3. No tener los preceptivos cuadros de tarifas y el resto de documentación que deba exhibirse obligatoriamente para conocimiento de los usuarios, en los términos que se determinen por reglamento.

  4. No cumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que el incumplimiento sea calificado de infracción grave o muy grave, de acuerdo con los artículos 39 y 40.

  5. No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente Ley o las normas que la desarrollen, si este incumplimiento no puede calificarse de grave o muy grave, de conformidad con lo establecido por los artículos 39 y 40.

  6. Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente en el plazo reglamentariamente establecido.

  7. No proporcionar a los usuarios el cambio de moneda en los términos que se determinen por reglamento.

  8. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitan, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.

  9. Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.

  10. Cualquiera de las infracciones a que se refiere el artículo 40, salvo que la naturaleza, ocasión o circunstancias de los hechos aconsejen no calificarlas como graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003