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Articulo 41 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 41. Tasa por servicios sanitarios.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 4.

El hecho imponible se producirá tanto si los servicios se prestan a iniciativa de la Administración de la Comunidad Foral como si son solicitados por los interesados.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios a que se refiere el apartado 4.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia del interesado se exigirá en el momento de la solicitud.

4. Tarifas:

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

1.ª Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

EUROS

A)

Centros con internamiento

Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento

195,00

Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación

130,00

Inspección reglada o a petición de parte

130,00

B)

Centros sin internamiento

Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento

100,00

Tramitación de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación

65,00

Inspección reglada o a petición de parte

65,00

C)

Transporte sanitario

Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias

65,00

Inspección reglada o a petición de parte

65,00

D)

Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios

35,00

E)

Centros de formación

Autorización de centros para impartir cursos de desfibriladores

35,00

2.ª Establecimientos farmacéuticos:

EUROS

A)

Oficinas de Farmacia

Autorización de instalación

225,00

Modificación de locales o traslado de oficina de farmacia

150,00

Autorización de modificación de la titularidad

75,00

Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas

225,00

Inspección reglada o a petición de parte

75,00

B)

Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario

Autorización de instalación

225,00

Modificación de locales o traslado de almacén

190,00

Autorización de modificación de la titularidad

75,00

Inspección y verificación de Buenas Prácticas de distribución de medicamentos. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación.

450,00

Inspección reglada o a petición de parte

75,00

C)

Servicios Farmacéuticos

Autorización de instalación

225,00

Modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico

150,00

Autorización de modificación de la titularidad

75,00

Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas

450,00

Inspección y verificación de buenas prácticas de farmacovigilancia en la Industria Farmacéutica. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450,00

Inspección reglada o a petición de parte

75,00

D)

Botiquines y depósitos de medicamentos

Autorización de instalación

125,00

Autorización de modificación

75,00

Inspección reglada o a petición de parte

75,00

E)

Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos

Inspección y verificación de las Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450,00

Autorización de publicidad

125,00

Inspección reglada o a petición de parte

75,00

Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Autorización

600,00

F)

Cosméticos

Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450,00

Inspección reglada o a petición de parte

75,00

G)

Productos sanitarios

Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia

225,00

Autorización de centros audioprotésicos

225,00

Autorización de ortopedias

225,00

Autorización de laboratorios de prótesis dental

225,00

Autorización de publicidad de productos sanitarios

125,00

Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores

Otorgamiento

225,00

Convalidación

65,00

Modificación

65,00

Modificación de las condiciones de la comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad

75,00

Inspección reglada o a petición de parte

75,00

Convalidación y/o modificación de autorización de establecimientos de productos sanitarios

150,00

Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad

150,00

H)

Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos

Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450,00

Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación

450,00

Inspección reglada o a petición de parte

75,00

I)

Otras actuaciones

Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos

125,00

Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NBCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales.

100,00 (primer certificado)10,00 por el segundo y/o posteriores realizados en la misma petición).

3.ª Sanidad Mortuoria:

EUROS

A)

Autorización de exhumación y reinhumación de cadáver o de restos cadavéricos

20,00

B)

Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral

40,00

C)

Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral

20,00

4.ª Actuaciones técnico-administrativas:

EUROS

A)

Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos

7,00

B)

Reconocimiento psicofísico de carné de conducir y de licencia de armas

La que se aplique en los centros de reconocimiento

C)

Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado

15,00

D)

Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores

3,00

E)

Emisión de certificados de reconocimiento de cualificación profesional

10,00

5.ª Servicios veterinarios:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

TARIFA (euros)

SV01

Control sanitario de animales en caso de mordedura

25,00

SV02

Servicios de captura y recogida. (Precios por perro)

60,00

SV02.1

Entrega de perros en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal)

15,00

SV02.2

Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios

15,00

SV02.3

Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri

20,00 (1)

SV03

Certificación oficial para exportación de productos alimenticios

20,00

SV03.1

Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos

20,00

SV04

Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos. (Precios por veterinario actuante)

250,00

(1) Mínimo 20,00 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3,00 euros por día adicional de estancia.

6.ª Registro de Empresas Alimentarias.

DENOMINACIÓN

TARIFA (euros)

Inscripción inicial en el Registro de industrias que requieren autorización para su funcionamiento tal y como indica el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

50,00

Notificaciones de complementos alimenticios con reconocimiento mutuo (por complemento notificado)

10,00

Notificaciones de complementos alimenticios sin reconocimiento mutuo (por complemento notificado)

20,00

5. Exenciones.

a) Estarán exentos de la tasa los servicios sanitarios de carácter eminentemente preventivo y los que tengan carácter principalmente epidemiológico o alimentario o de prevención directa de la salud de la comunidad, de acuerdo con las directrices emanadas del departamento competente en materia de salud.

b) Los estudios que tengan la consideración de "Investigación clínica sin ánimo comercial" conforme a la normativa de ensayos clínicos, estarán exentos de la tasa de "Estudios postautorización, medicamentos y otros productos. Autorización", fijada en el apartado 4.2.ª E).

6. Bonificaciones.

Se aplicará una bonificación del 40 por 100 de la tasa en los servicios que se presten a entidades sin ánimo de lucro.

Esta bonificación se aplicará previa solicitud del interesado y estará condicionada al cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones