Articulo 41 Subvenciones de Galicia

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Artículo 41. Control financiero de subvenciones.

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El control financiero de subvenciones se ejercerá sobre:

  1. Las subvenciones de la Unión Europea percibidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o los organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla.

  2. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia o a los fondos de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007