Articulo 41 Subvenciones de Galicia
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»Artículo 41. Control financiero de subvenciones.
Vigente
El control financiero de subvenciones se ejercerá sobre:
Las subvenciones de la Unión Europea percibidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o los organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla.
Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia o a los fondos de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007