Articulo 41 Subvenciones

Articulo 41 Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Procedimiento de reintegro

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por resolución del órgano competente para la concesión de la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También se iniciará el procedimiento de reintegro por el órgano administrativo competente para la concesión de la subvención a consecuencia del informe de control financiero.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de la resolución de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016