Articulo 41 Sostenibilidad Energética
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Artículo 41.- Ámbito de aplicación.

Vigente

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1.- Quedan sujetos a las obligaciones contenidas en esta ley los edificios de viviendas de titularidad pública o privada radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- A los efectos de esta ley, los edificios a los que se refiere el punto anterior se clasificarán en:

- Tipo R1: edificios de viviendas existentes.

- Tipo R2: nuevos edificios de viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019