Articulo 41 Solución de l...deportivos

Articulo 41 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 41. Propuesta de resolución.

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1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:

a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.

b) La persona, personas o entidades responsables.

c) Las circunstancias concurrentes.

d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las supuestas infracciones.

f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.

La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019