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Articulo 41 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 41. Centros de emergencias de las entidades locales.

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Las entidades locales que cuenten con planes territoriales de protección civil podrán crear centros de emergencias cuya actuación estará supeditada a la aplicación exclusiva de aquéllos. Dichos centros deberán estar coordinados con el Centro de Gestión de Emergencias dependiente de la Consejería competente en materia de protección civil, al que comunicarán la información relevante que proceda en los términos que reglamentariamente se determinen.