Articulo 41 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 41 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 41. Conservación de los registros

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1. La Agencia eu-LISA llevará registros de todas las operaciones de tratamiento de datos que se lleven a cabo en Eurodac. En dichos registros se hará constar el objeto, la fecha y la hora del acceso, los datos transmitidos, los datos utilizados para una consulta y el nombre tanto de la unidad que los haya introducido o extraído como el de las personas responsables.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, eu-LISA llevará registros de todas las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo dentro de Eurodac. Los registros de ese tipo de operaciones incluirán los elementos indicados en el apartado 1 del presente artículo y las respuestas positivas activadas en el curso de la tramitación automatizada establecida en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/1240.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, los Estados miembros y eu-LISA llevarán registros de todas las operaciones de tratamiento de datos llevadas a cabo dentro de Eurodac y el VIS de conformidad con el presente artículo y el artículo 34 del Reglamento (CE) n.º 767/2008.

4. Los registros mencionados en el apartado 1 del presente artículo solo podrán emplearse para controlar la conformidad del tratamiento de datos y para garantizar la seguridad de los datos con arreglo al artículo 46. Estarán adecuadamente protegidos contra el acceso no autorizado y, salvo que se necesiten para la realización de un procedimiento de control ya iniciado, se suprimirán transcurrido un plazo de un año desde el vencimiento del período de conservación a que se refiere el artículo 29.

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, letras a), b, c), g), h) y j), cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para alcanzar los objetivos fijados en los apartados 1 a 4 del presente artículo en relación con su sistema nacional. Además, cada Estado miembro llevará un registro del personal debidamente autorizado para introducir o extraer datos.