Articulo 41 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 41. Informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales

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1. El informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales tiene el objetivo principal de constatar que las corporaciones locales rinden sus cuentas generales de acuerdo con la normativa que rige la materia. Asimismo, de acuerdo con la información recibida, deben proponerse en el informe, si procede, las medidas de carácter general que se consideren necesarias para mejorar la presentación y el rendimiento de las cuentas anuales de las corporaciones locales de Cataluña.

2. El informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales debe seguir la tramitación establecida para el informe de la Cuenta general de la Generalidad. También debe remitirse al Parlamento para que tenga conocimiento del mismo.

3. Corresponde al departamento competente la elaboración de la propuesta de informe anual que debe someter al Pleno para su aprobación.

4. Las corporaciones locales deben rendir las cuentas de cada ejercicio, directamente, a la Sindicatura de Cuentas, antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio. Asimismo, deben remitirse las auditorías y cualquier otro informe de control financiero de entidades, subvenciones y, en su caso, de cuestiones globales de naturaleza económica y financiera relativas a su municipio con las correspondientes recomendaciones y reservas.

5. Si los entes locales incumplen el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación que establece el apartado 4 o la información complementaria de esta documentación, una vez dado el trámite de audiencia, sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, la Sindicatura de Cuentas debe comunicar esta circunstancia al departamento competente en materia de Administración local. De este modo puede inscribirse en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que debe estar a disposición de los departamentos de la Generalidad, y en el departamento competente en materia de economía y finanzas, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre y cuando no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se mantiene hasta que se acredite la remisión de las cuentas, y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.

6. A los efectos de lo establecido por el apartado 5, se entiende cumplido el trámite de remisión de las cuentas si, una vez sometidas al pleno de la corporación local de que se trate, no son aprobadas pero se remiten, con carácter provisional, a la Sindicatura de Cuentas con esta condición y con un certificado adjunto que acredite su presentación en el pleno, sin perjuicio de la aprobación posterior por parte de la corporación.