Articulo 41 Simplificación administrativa
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»Artículo 41. Infracciones continuadas o permanentes.
Vigente
Para los supuestos previstos en las letras a), b), c), e), f) y g) del artículo 38, a), b), c), e), f), g) y k) del artículo 39 y a), c) y d) del artículo 40 de esta ley, tendrán la consideración de infracciones continuadas o permanentes aquellas constituidas por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y susceptible de interrupción por la sola voluntad del infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021