Articulo 41 Servicios sociales de La Rioja
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»Artículo 41. Colaboración entre las Administraciones Públicas de La Rioja.
Vigente
El Gobierno de La Rioja y los entes locales colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010