Articulo 41 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 41 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 41. Colaboración entre las Administraciones Públicas de La Rioja.

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El Gobierno de La Rioja y los entes locales colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010