Articulo 41 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 41 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41.- Profesional de referencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral.

2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social.

3. Cuando la persona usuaria sea derivada a una prestación de los Servicios Sociales de Atención Especializada, se designará igualmente un profesional de referencia de este nivel que se coordinará con el de Atención Primaria, a los efectos de información, seguimiento e intervención que procedan, así como de la actualización de la historia social.

4. De acuerdo con las disponibilidades del sistema, la persona usuaria podrá solicitar motivadamente el cambio de profesional de referencia.

5. Serán funciones específicas del profesional de referencia, además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:

a) Realizar la valoración y diagnóstico, identificando la situación, características socio-familiares y expectativas de la persona usuaria.

b) Informar y orientar sobre los recursos disponibles en función de la situación y necesidades.

c) Realizar la prescripción profesional de recursos y prestaciones sociales más adecuadas para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.

d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de atención, y llevar a cabo su evaluación.

e) Elaborar el Programa Individual de Atención Social y, cuando proceda, consensuarlo con el Equipo Interdisciplinar, conforme a los protocolos de coordinación que sean necesarios.

f) Dar respuestas integrales a las situaciones de necesidad que presenten las personas usuarias y garantizar la continuidad de la atención.

g) Derivar a la persona hacia profesionales del equipo interdisciplinar del Centro de Servicios Sociales cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, hacia otros sistemas de protección social.

h) Coordinar el registro de la información pertinente en la historia social y mantenerla actualizada.

i) Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente.

6. Para el ejercicio de las funciones contenidas en el apartado anterior, la persona profesional de referencia, que tendrá asignada una ratio de población a atender, además del Equipo Interdisciplinar de atención directa al que pertenece, podrá requerir la intervención de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Especializada y de profesionales dependientes de otras Administraciones Públicas, conforme a los protocolos de coordinación establecidos al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021