Articulo 41 Servicios sociales inclusivos
Artículo 41. Carteras de prestaciones de carácter zonal
1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana aprobarán sus propias carteras de acuerdo con la ordenación y planificación autonómica establecida en esta ley a los efectos de publicitar y complementar las prestaciones de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Tendrán que ser comunicadas a la Generalitat una vez estas sean aprobadas, a los efectos de publicidad y conocimiento por parte de la ciudadanía.
2. A las carteras de prestaciones de carácter zonal de las entidades locales les será aplicable lo que se dispone en este capítulo, respecto a la cualificación y clasificación de las prestaciones y el contenido mínimo del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019