Articulo 41 Servicios soc...munitarios

Articulo 41 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 41. Financiación por la Xunta de Galicia. Aspectos generales.

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1. La Xunta de Galicia cofinanciará los servicios sociales comunitarios de las corporaciones locales mediante transferencias finalistas que se efectuarán de acuerdo con lo establecido en este Decreto y en las normas que se puedan dictar para su desarrollo.

2. Serán destinatarios de dichas transferencias los ayuntamientos que, de manera individual o agrupada, ejerzan las competencias establecidas en el capítulo V de este Decreto y que, en consecuencia, diseñen y presenten el correspondiente proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, en los términos expresados en el artículo 43 de este Decreto. A estos efectos, las corporaciones locales firmantes de dicho proyecto deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

3. Se entienden incluidas en el apartado anterior las mancomunidades de municipios. Cuando se trate de agrupaciones de hecho acordadas entre ayuntamientos, mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, para el desarrollo compartido de servicios sociales regulados en este Decreto, deberán justificar en el proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales la complementariedad y la no duplicidad de actuaciones para las que se solicita financiación. En ambos casos la financiación de un servicio o programa de manera conjunta excluye la posibilidad de financiación individual del mismo servicio o programa.

4. Las transferencias finalistas reguladas en este capítulo podrán tener naturaleza corriente o de capital.

5. Las transferencias de naturaleza corriente tendrán por objeto la cofinancición de los gastos derivados del normal funcionamiento y desarrollo de los servicios sociales comunitarios municipales en cada ejercicio presupuestario. Serán financiables los siguientes gastos:

a) Gastos derivados de la retribución del personal empleado público adscrito a dichos servicios.

b) Gastos derivados de las indemnizaciones por razones de servicio (desplazamiento) y de la formación del personal técnico empleado público adscrito a dichos servicios.

c) Gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en su modalidad de prestación básica.

d) Gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en su modalidad de atención a personas valoradas como dependientes, a las que se les aplicará el procedimiento especial regulado en el artículo 58 de este Decreto.

e) Gastos de gestión y realización de otros programas de servicios sociales comunitarios, tanto los de carácter básico o polivalente expresados en el artículo 9, como los de carácter específico o sectorial, destinados a cumplir las funciones enumeradas en el artículo 26 de este Decreto.

6. Las transferencias de capital tendrán por objeto la cofinanciación de proyectos de inversiones en centros, equipamientos o instalaciones de titularidad municipal en materia de servicios sociales. También podrán financiar proyectos de inversión destinados a garantizar la eliminación de barreras y la accesibilidad a los programas y servicios públicos e instalaciones de titularidad municipal.