Articulo 41 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 41. Historia Social Única

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1. La Historia Social Única es el instrumento que reúne en un único documento la demanda o demandas de los usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios para la valoración de la misma, así como, el diagnóstico, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su seguimiento y evolución.

2. La Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que permite la relación entre los servicios sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones.

3. Tendrá un soporte digital que deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema Público de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección que fuera necesario integrar.

4. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán una Historia Social Única, vinculada a Tarjeta Social y su correspondiente código personal.

5. Contendrá, al menos, la información relativa a:

a) Datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria.

b) Documentos técnicos de análisis, valoración y diagnóstico.

c) Planes individualizados de intervención social.

d) Identificación de profesionales de referencia.

e) Actuaciones realizadas y prestaciones percibidas.

f) Seguimiento y evaluación de resultados.

6. La Historia Social Única incluirá, asimismo, información correspondiente a las actuaciones y medidas de atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección, con objeto de asegurar la integralidad de la información relativa a los usuarios y la actuación coordinada de los diferentes sistemas. La recogida, tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal que estas operaciones impliquen, respetará la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

7. La Historia Social Única se integrará en el Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023