Articulo 41 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 41 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 41. Colaboración entre las administraciones públicas.

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1. La Administración de la Generalidad y los entes locales colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo y la legislación de régimen local.

2. La colaboración interadministrativa incluye el establecimiento por convenio de fórmulas de gestión conjunta de los servicios y la creación de entes de gestión por medio de un consorcio o de otras modalidades legalmente establecidas.

3. La Generalidad debe impulsar la creación de órganos de colaboración interadministrativa para garantizar que las actuaciones públicas en materia de servicios sociales se produzcan a partir de la información recíproca, la consulta y la coordinación entre la Administración de la Generalidad y la local. Estos órganos deben estar integrados por representantes de la Administración de la Generalidad y de los entes locales.

4. La Generalidad debe fomentar la creación de mancomunidades y otras fórmulas de gestión conjunta que faciliten el ejercicio de las competencias locales en el ámbito de los servicios sociales.

5. La Generalidad debe establecer convenios cuatrienales de coordinación y cooperación interadministrativas con los entes locales supramunicipales, las comarcas y los municipios de más de veinte mil habitantes, a fin de garantizar, en el ámbito territorial correspondiente, la corresponsabilidad en la prestación de los servicios sociales y la estabilidad de los servicios y de sus profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008