Articulo 41 Servicios sociales de C León

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Artículo 41. Acceso y contenido unificados de las prestaciones.

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1. En los términos de la legislación vigente, una vez reconocida la prestación se procurará la gestión coordinada e integrada del acceso efectivo a las mismas. A estos efectos se promoverá la organización de listas únicas para cada prestación cuando los recursos para su cobertura sean de diferente titularidad o estén adscritos a un nivel territorial distinto.

2. Respetando los mínimos exigidos por la legislación vigente, la atención que reciban las personas usuarias en razón de una misma prestación del sistema será homogénea en sus contenidos con independencia del centro o servicio a través del cual se dispense.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011