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Articulo 41 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 41.

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El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se rige por la legislación de la función pública de la Administración de la Generalidad y por las disposiciones que la desarrollan, con las tipificaciones peculiares que contiene la presente sección quinta, derivadas de la especificidad del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994