Articulo 41 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 41.
Vigente
El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se rige por la legislación de la función pública de la Administración de la Generalidad y por las disposiciones que la desarrollan, con las tipificaciones peculiares que contiene la presente sección quinta, derivadas de la especificidad del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994