Articulo 41 Seguridad aérea

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Artículo 41. Obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.

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Los pasajeros y cualesquiera otras personas físicas y jurídicas usuarias de servicios aeronáuticos están sujetos a las obligaciones siguientes.

1. a Cumplir las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad en vigor tanto a bordo de las aeronaves como en los aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

2. a Atender las órdenes, instrucciones y directrices de las autoridades aeroportuarias y del personal aeronáutico dirigidas a preservar el orden y la seguridad de las actividades u operaciones aeronáuticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003