Articulo 41 Sector público instrumental
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»Artículo 41. Actos y resoluciones
Vigente
Los actos y las resoluciones de los órganos de los organismos autónomos han de regirse por las reglas correspondientes previstas en la legislación regula dora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010