Articulo 41 Salud pública de Andalucía

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Artículo 41. El Plan Local de Salud.

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1. El Plan Local de Salud es el instrumento básico que recoge la planificación, ordenación y coordinación de las actuaciones que se realicen en materia de salud pública en el ámbito de un municipio o de una mancomunidad de municipios. La elaboración, aprobación, implementación y ejecución de este plan corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. El Plan Local de Salud abordará los siguientes contenidos mínimos:

  1. El hogar y la familia como centro de la intervención.

  2. Seguridad y gestión del riesgo: vial, laboral, alimentaria, medioambiental y ciudadana.

  3. Reducción de las desigualdades en salud: socioeconómica, cultural, de género, que afecten a grupos específicos o a personas en situación o en riesgo de exclusión.

  4. Estilos de vida saludable: actividad física, alimentación equilibrada y lucha contra el tabaquismo.

  5. Entornos saludables y estrategias sostenibles: escuelas, lugares de encuentro, ocio y paseo.

  6. Elementos de protección en relación con las garantías en salud alimentaria y salud medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012