Articulo 41 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 41 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 41. Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos

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1. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclaje u otras operaciones de valorización, en conformidad con el artículo 6 de esta ley.

2. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover las actividades de preparación para la reutilización, en particular:

a) Fomentar el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos.

b) Facilitar, cuando sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque estos residuos no estén originalmente destinados a esta operación. Para facilitar este acceso se podrán establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y apilamiento con el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación para la reutilización.

c) Promover la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas.

3. Para contribuir al cumplimiento de lo establecido en la letra b del apartado 2, los ecoparques con una superficie superior a 2000 m2, y potestativamente los ecoparques con una superficie inferior o igual a 2000 m2, deben disponer, en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, de una zona para ofrecer a la ciudadanía el acceso a productos y materiales reutilizables entregados a los ecoparques y de una zona para realizar operaciones de preparación de la reutilización de muebles y aparatos eléctricos y electrónicos. Las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques deben establecer los protocolos de funcionamiento de estas zonas para la reutilización y la preparación para la reutilización.

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los consorcios y las entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques y las autoridades municipales deben difundir y promover el aprovechamiento y el uso de estas instalaciones de los ecoparques que dispongan de ellas.

4. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover el reciclaje de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir las materias primas vírgenes en procesos industriales. En este sentido, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana podrá establecer limitaciones en los materiales impropios presentes en los flujos de recogida separada, entre otras.

5. Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no pueden destinarse a incineración, con o sin valorización energética.

6. De acuerdo con la normativa básica estatal y sus disposiciones de desarrollo, la conselleria competente en materia de residuos debe establecer las condiciones en que puedan autorizarse las operaciones de colmatación, de forma que se permita su diferenciación de las operaciones de eliminación.

7. Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos en situación de vulnerabilidad, para la recogida y valorización de fracciones específicas de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

8. Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos domésticos y gestión de ecoparques, en el ámbito de sus competencias, tiene que:

a) Colaborar con las administraciones autonómicas y locales para el establecimiento de medidas eficaces de reducción de la generación de residuos.

b) Colaborar con la administración autonómica para el establecimiento de nuevos marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de la condición de residuos.

c) Promover la mejora continua de los procesos de valorización de residuos para reducir de manera continua la fracción de residuos destinados a operaciones de eliminación.

d) Promover la recogida separada de los residuos municipales, en particular de los biorresiduos domésticos, mediante el uso de medidas e instrumentos económicos vinculados a la valorización de biorresiduos.

e) Colaborar con las entidades locales encargadas de la recogida de residuos municipales para facilitar la recogida separada de los residuos a que se refiere el artículo 42.2 para su valorización.

f) Promover nuevos procesos de valorización de los residuos domésticos que reduzcan al mínimo los residuos destinados a operaciones de eliminación y que maximicen la recuperación de los recursos contenidos en los residuos.

Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra d de este apartado, los consorcios y entidades locales encargados del tratamiento de los residuos municipales deben establecer al menos dos precios de valorización de biorresiduos, basándose en los límites de residuos impropios establecidos en la normativa básica estatal en materia de residuos y garantizando el equilibrio económico financiero del servicio.

Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra e de este apartado, al cumplimiento del principio «quien contamina paga» en cuanto al pago por generación y la fiscalidad separada orientada al fomento de la reducción, reutilización y recogida separada de residuos municipales, los consorcios y entidades locales encargados del tratamiento de los residuos municipales deben colaborar con los municipios de su ámbito territorial para conseguir que, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuenten con un sistema informatizado de las recogidas separadas de competencia municipal, independientemente del modelo de recogida separada elegido en cada municipio, que incluya también la recogida de las fracciones de residuos del ecoparques. Para esta finalidad, el consorcio o entidad local responsable del tratamiento de residuos municipales adoptará la modalidad de repercusión de estos costes en los municipios a los cuales preste este servicio, de acuerdo con sus estatutos.

9. Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, deben aportar a la Administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos, de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la Administración de la Generalitat Valenciana antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.

10. Es obligatorio en la Comunitat Valenciana, como mínimo, la clasificación para su posterior reciclaje de todos los envases y residuos de envases, sometidos a la responsabilidad ampliada del productor, independientemente de su tamaño o composición, dentro de los objetivos globales de recuperación de cada material. Por lo tanto, queda prohibida la falta de clasificación de envases y residuos de envases sometidos a la responsabilidad ampliada del productor por su tamaño, llamados envases monodosis, o por su composición, principalmente denominados de plastic mix. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión están obligados a contribuir económicamente en esta clasificación. La Generalitat debe colaborar con los diferentes agentes intervinientes para garantizar, como mínimo, la reciclabilidad real y efectiva de los materiales indicados en este apartado.

11. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros y los sistemas integrados de gestión que actúen en la Comunitat Valenciana deben promover, en las instalaciones que indique con este fin la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, pruebas a nivel industrial de clasificación separativa de envases para el posterior reciclaje de polipropileno, de forma que este material quede excluido del llamado plastic mix, con el objetivo de mejorar el reciclaje de este material.

12. El sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de envases de vidrio está obligado a colaborar en los términos establecidos en la normativa estatal de responsabilidad ampliada del productor con los consorcios de residuos y entes responsables de los servicios de valorización de residuos domésticos, en la implantación de una línea de recuperación y afino de vidrio en todas las plantas de tratamiento de residuos domésticos de la Comunitat Valenciana.

13. Salvo que el gobierno del Estado lo regule específicamente, los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión de envases ligeros tienen la obligación de aceptación de todos los residuos y tipos de materiales adheridos al sistema que sean clasificados en la Comunitat Valenciana por las entidades locales y la Generalitat, con independencia de que la entidad local o la Generalitat disponga o no de convenio específico con estos sistemas para todos los tipos de residuos y materiales adheridos. Esta obligación no puede suponer un coste económico para las administraciones públicas, de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa básica estatal. Las toneladas métricas de los materiales recuperados deben incluirse en la contabilidad de materiales recuperados a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y de los sistemas integrados de gestión de envases ligeros.