Articulo 41 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 41. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública.

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1. Para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluida una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que quien haga la solicitud estimase de necesaria expropiación.

2. La petición se someterá a información pública, recabándose informe de los organismos afectados.

3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por la consellería competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009