Articulo 41 Residuos y su Fiscalidad
Articulo 41 Residuos y su Fiscalidad

Articulo 41 Residuos y su Fiscalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Procedimiento de restitución o restauración.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones y comunicaciones de las actividades de producción y gestión de residuos, se iniciará de oficio, por el órgano concedente de la autorización o ante el que se presentó la comunicación previa, el procedimiento por el cual se requerirá al titular de la autorización o comunicación para que subsane las deficiencias detectadas y, en su caso, gestione correctamente los residuos correspondientes y realice la reposición de la situación alterada.

2. Esta resolución se notificará al titular de la autorización o comunicación, concediéndole un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que presente alegaciones, así como los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, se formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a todas las personas interesadas. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

4. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Procederá la finalización del procedimiento con archivo de actuaciones cuando el titular de la autorización o comunicación subsane las deficiencias detectadas y, en su caso, gestione correctamente los residuos.

6. Cuando de la instrucción del procedimiento se concluya que procede por parte del responsable la reparación de daños, la obligación de efectuar indemnizaciones o de realizar ejecuciones a su costa, se dictará acto resolutorio fijando la cantidad a satisfacer por aquel y se le dará un plazo de un mes para su pago en periodo voluntario.

7. El mismo plazo se concederá para el pago en periodo voluntario de las sanciones o multas coercitivas que se impongan a los sujetos infractores derivadas de la resolución de un procedimiento sancionador.

8. En el caso de que en ese plazo no se pagaran las cantidades fijadas en los párrafos anteriores, se pasará la deuda a la recaudación ejecutiva de la Hacienda Tributaria de Navarra, que procederá a su cobro en vía de apremio ejecutando en su caso las garantías financieras existentes, integrándose las cantidades no devueltas en el Fondo de Residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018