Articulo 41 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Articulo 41 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 41. Obligaciones comunes a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE.

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1. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la recogida, gestión, cumplimiento de objetivos, financiación e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor previstas en este real decreto. En todo caso estos sistemas:

a) Aplicarán las previsiones que se incorporen en la comunicación y autorización de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.

b) Participarán en la organización, funcionamiento y financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y de la oficina de asignación de recogidas en los términos previstos en este real decreto.

c) Suscribirán acuerdos o contratos con los distribuidores para establecer las condiciones de financiación, recogida, almacenamiento, clasificación de RAEE y entrega a los gestores para su gestión.

d) Celebrarán acuerdos o contratos con los gestores de residuos autorizados, y con los centros de preparación para la reutilización para financiar los costes de recogida y tratamiento, de los RAEE recogidos, con el alcance previsto en los artículos 43 y 44.

Las condiciones de contratación con los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 32.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de publicidad, concurrencia e igualdad, con especial valoración de la aplicación del principio de proximidad.

Los contratos respetarán las condiciones de las autorizaciones de los gestores. Los datos que los gestores hayan de suministrar a los sistemas serán los previstos en este real decreto, respetando la confidencialidad de la actividad de los gestores según la Ley 15/2007 de 3 de julio de defensa de la competencia, así como el libre comercio de los RAEE, sus materiales y componentes.

e) Proporcionarán el informe anual previsto en el anexo XVIII, apartados a), b) y c) relativos a los ámbitos autonómico y estatal, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento. El informe se entregará en formato electrónico o, en su caso, a través de los medios electrónicos o portales web que se dispongan al efecto. El Ministerio dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio. Los datos contenidos en los apartados b) y c) del anexo XVIII se elaborarán a partir de la información procedente tanto de la plataforma electrónica como de los certificados de los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El informe relativo a cada comunidad autónoma partirá de la información contenida en la plataforma electrónica y comprenderá los datos relativos a la gestión de los residuos recogidos que tengan su origen en el territorio de esa comunidad autónoma. El informe incluirá una tabla resumen de los RAEE recogidos y gestionados según el formato de las tablas 1 y 2 del anexo XII. El informe relativo al ámbito estatal contendrá, adicionalmente, la información anterior agregada en el ámbito estatal.

Los RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, así como los eliminados, se corresponderán con los datos correspondientes certificados por cada gestor para este fin. Dichos certificados se adjuntarán al informe.

La anterior documentación se acompañará de un informe auditado por una entidad externa e independiente que avale la veracidad de los datos proporcionados.

f) Proporcionarán, antes del 31 de octubre del año en curso, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a efectos de conocimiento y con carácter confidencial, un informe en formato electrónico con las previsiones para el año siguiente en materia de prevención, preparación para la reutilización, recogida, reciclado y valorización de RAEE por categorías y subcategorías en cada comunidad autónoma y en el ámbito estatal, con referencia a los objetivos mínimos a alcanzar, a los gestores y centros de preparación con los que colaborarán. Este informe se basará en el contenido de su autorización o en su comunicación y en las especificidades territoriales. El informe contendrá una estimación de las cuotas a aplicar a cada productor con base en los aparatos puestos en el mercado, los parámetros que las justifiquen y las previsiones de ingresos y gastos. El Ministerio dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio.

g) Garantizarán que no existe una doble financiación del régimen de responsabilidad ampliada del productor de AEE con otros regímenes de responsabilidad ampliada del productor de componentes o sustancias que se encuentren contenidos en los RAEE, tales como pilas o aceites usados,

2. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el apartado 1.e) será valorado por cada autoridad autonómica competente, a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportuno y revisado por el grupo de trabajo de RAEE. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y control del ejercicio de los sistemas en su territorio según se establece en el artículo 21 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado y podrán realizar los oportunos comentarios sobre las actuaciones a llevar a cabo en su territorio, así como sobre el cumplimiento de las condiciones de la comunicación o autorización.

3. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor sólo podrán organizar la gestión de los residuos de las categorías y subcategorías de AEE que los productores que se integran en esos sistemas ponen en el mercado y para las que estén autorizados o hayan sido recogidos en su comunicación.

4. El productor que abandone un sistema de responsabilidad ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra o que constituye, y al Registro Integrado Industrial, durante los tres últimos meses del año, siguiendo lo previsto en el artículo 8.3. La garantía financiera depositada, en su caso, por el productor, será reasignada al sistema de destino, según se prevé en las secciones 3.ª y 4.ª El cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de su cuota de mercado en el siguiente año.