Articulo 41 Renta Mínima de Inserción Social
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Articulo 41 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 41. Sistema de Información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y garantía de confidencialidad.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, mantenimiento y actualización de un sistema de información para el registro del procedimiento, tramitación, desarrollo y evaluación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que estará enmarcado en el Sistema Integrado de Servicios Sociales.

2. El sistema de información será interoperable con otros sistemas de información de la Administración Autonómica, del Estado o de la Administración Local. Asimismo se establecerán los circuitos de información necesarios con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para la realización de actividades estadísticas y cartográficas relativas a lo regulado en este Decreto-ley.

3. En todas la actuaciones vinculadas a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se garantizará la confidencialidad ajustándose a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

4. Los datos contenidos en el sistema de información relativos a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrán ser utilizados con fines estadísticos, para su planificación y evaluación, así como para proyectos de investigación e innovación social.

5. Los datos estadísticos serán públicos y se mantendrán actualizados al menos con carácter anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018