Articulo 41 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 41. Comisión de Coordinación.

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Con el fin de coordinar la acción de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la Ley, se creará una Comisión de Coordinación, presidida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, y de la que formarán parte las Consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, el Ayuntamiento de Madrid, y una representación de los demás Ayuntamientos de la Comunidad elegidos por la Federación Madrileña de Municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002