Articulo 41 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 41.- Modificación de la cuantía.

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1.- Serán causas de modificación de la cuantía de la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades las siguientes.

a) La modificación del número de miembros de la unidad de convivencia, debiendo entenderse que existe una minoración en el número de miembros cuando el periodo de ausencia de la vivienda o alojamiento habitual de una o más de personas que integran aquélla sea igual o superior a un mes, a excepción de lo dispuesto en el artículo 14.2.

b) La modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, si bien, en el caso de la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, los cambios observados en los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación no se tendrán en cuenta cuando oscilen de la cuantía inicialmente establecida en un porcentaje igual o inferior al 7%.

c) Cuando una persona titular de Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social pase a ser pensionista, en cuyo caso se procederá de oficio a la modificación de la cuantía correspondiente.

2.- Las Diputaciones Forales procederán con carácter automático a la modificación de las cuantías correspondientes a la Renta de Garantía de Ingresos cuando aquélla se derive de cambios en dichas cuantías de aplicación general para las personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos o para una parte de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010