Articulo 41 Reguladora de...País Vasco

Articulo 41 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 41.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

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1.- El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el presente título, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 36 de esta ley.

2.- Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión de los fondos ejecutará dichos acuerdos.