Articulo 41 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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»Artículo 41. Comprobaciones tributarias, administrativas y registrales.
Vigente
La presentación de la solicitud de visado implicará la autorización para que la Dirección General competente en materia de vivienda y sus Servicios territoriales recaben de la Agencia Estatal de la administración Tributaria u otras Administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión del visado y la financiación específica, de acuerdo con lo establecido por los Planes de Vivienda y Suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009