Articulo 41 Reglamento de Residuos
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Artículo 41. Comunicación previa de otras actividades de gestión de residuos.

Vigente

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1. Estarán sujetos a comunicación previa al inicio de sus actividades, las siguientes personas o entidades que tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma.

a) Las entidades o personas que recojan residuos sin una instalación asociada.

b) Las entidades o personas que transporten residuos con carácter profesional.

c) Las personas o entidades negociantes y agentes.

2. Para efectuar la comunicación a la que se hace referencia en el apartado anterior, la persona o entidad titular de la actividad notificará sus datos a la persona titular de la Delegación de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la provincia donde tengan su sede o domicilio social, conforme al modelo que se recoge en el Anexo X.

3. El órgano ambiental competente notificará, en el plazo máximo de un mes, a la persona interesada su número de inscripción en el registro.

4. Las personas o entidades a las que hace referencia el apartado 1 comunicarán los cambios que tengan lugar en sus actividades de gestión, en especial cuando se trate de modificaciones en la relación de residuos gestionados o en las operaciones que realicen con residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012