Articulo 41 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 41. Autoevaluación de servicios e instalaciones
Vigente
Para facilitar a los y las titulares de los establecimientos un modelo de autoevaluación en lo referente a la calificación de las categorías establecidas en este decreto, el órgano competente en turismo publicará en su portal el cuestionario adecuado que recoja los criterios y puntuación del anexo I.
El establecimiento deberá disponer de una copia actualizada del cuestionario con el resultado de la autoevaluación a disposición de las clientas y los clientes y de las administraciones competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021