Articulo 41 Reglamento de...tractuales

Articulo 41 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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Artículo 41. Personas y entidades obligadas.

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1. Las sociedades mercantiles, tanto sociedades anónimas como de responsabilidad limitada, así como el resto de personas jurídicas ya obligadas por la Agencia Tributaria en el artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, a recibir las comunicaciones y notificaciones a través de dirección electrónica habilitada, participantes en un procedimiento de contratación susceptible de recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, recibirán las notificaciones que, en su caso, tenga que trasladarles el Tribunal, a través de la dirección electrónica habilitada o mediante cualquier otro medio de comunicación electrónica en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. También podrán practicarse las notificaciones a través de la dirección electrónica habilitada a aquellas personas físicas que lo hubieran aceptado de forma expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-09-2015 en vigor desde 25-10-2015