Articulo 41 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 41. Documentación.

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1. Los planes territoriales de ordenación estarán integrados por los documentos siguientes:

a) Tomo I. Documentos de información, que estarán integrados por: 1. Memoria; y 2. Planos de información, en la escala que resulte adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido.

b) Tomo II. Documentos de ordenación, que estarán integrados por: 1. Memoria justificativa de la ordenación, en la que se deberá recoger el análisis de alternativas y los estudios previos o complementarios realizados, que se incorporarán como anexos a la misma; 2. Planos de ordenación, en la escala que resulte adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido; 3. Normativa; 4. Programa de actuación y estudio económico-financiero.

c) Tomo III. Documentación ambiental, que incluirá, en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica.

2. También forman parte del contenido documental del plan los informes de contestación a las alegaciones presentadas en los trámites preceptivos de participación pública y de consulta correspondientes a las distintas fases de su tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019