Articulo 41 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 41. Licencias por asuntos propios.
Vigente
1. Los médicos forenses tendrán derecho a licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años.
2. La concesión de la licencia corresponderá al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe del Director del Instituto en que estuvieren destinados, que tendrán en cuenta las necesidades del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996