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Articulo 41 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 41. Modificación de la base territorial del acotado.

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1. La modificación de la base territorial del coto de caza podrá ser acordada por la Consejería competente en materia de caza de oficio o a instancia de los interesados.

2. Deberá coordinarse la tramitación de los procedimientos iniciados a solicitud de las personas o entidades interesadas, de modificación de la base territorial de un coto de caza y de constitución de un nuevo coto de caza cuya demarcación territorial dependa de la modificación de la base territorial anterior.

Asimismo, podrá acordarse la modificación de la base territorial de un coto de caza, en los supuestos de cambio de titularidad, en procedimientos que impliquen la modificación de la base territorial del acotado y en su caso, cuando proceda la revisión o adecuación de la misma.

La solicitud de modificación de la base territorial del coto de caza se presentará para su aprobación, preferentemente, en el órgano territorial provincial competente, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. En los procedimientos iniciados de oficio transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, cualquier modificación de la base territorial de un coto de caza sólo será efectiva a partir del periodo hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa correspondiente, salvo en los casos de ampliaciones de cotos con terrenos no cinegéticos que será efectiva inmediatamente después de su aprobación por resolución del órgano territorial provincial competente en materia de caza. A estos efectos, el periodo hábil de caza será el comprendido entre el primer y el último día hábil de caza, que establezca la Orden general de vedas de cada temporada de caza.

4. Cuando se interponga un recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de caza contra la resolución de modificación de la base territorial de un coto de caza, el órgano competente podrá acordar, de oficio o a solicitud del recurrente, la suspensión cautelar de la actividad en la superficie afectada una vez finalizado el último día hábil de caza de la temporada, y hasta tanto no se dicte resolución que ponga fin a la vía administrativa, conforme al artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017