Articulo 41 Reglamento de...es civiles

Articulo 41 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si bien la concesión de matrícula de prueba no implica la inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea llevará el necesario control de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015