Articulo 41 Reglamento ma...as Locales

Articulo 41 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 41.

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1. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en los artículos anteriores, se procederá a la convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local pertenecientes a la misma categoría que presten servicios en las Corporaciones del ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. En defecto de los dos sistemas anteriores las vacantes se cubrirán mediante convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las Corporaciones de la Comunidad Autónoma, pertenecientes a la categoría inmediatamente inferior, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 39.

3. Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por ninguno de los tres sistemas anteriores, se procederá a su convocatoria por el sistema de acceso libre, en cuyo caso los aspirantes deberán poseer la titulación correspondiente al grupo en que pretendan ingresar y reunir los requisitos establecidos en el apartado 1,del artículo 26 de este Reglamento.

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992