Articulo 41 Reglamento ma...as locales

Articulo 41 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 41. Criterios orientativos de las plantillas según la población

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1. Corresponde a los ayuntamientos aprobar la plantilla del cuerpo de policía local correspondiente, la cual contendrá la relación de plazas correspondientes a cada uno de los grupos, subgrupos, escalas y categorías del cuerpo.

También le corresponde aprobar la relación de puestos de trabajo del respectivo cuerpo de policía local, que debe incorporar todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categoría, y debe comprender, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, y también los requisitos para poder ocupar cada puesto.

2. La plantilla de policía local de cada ayuntamiento debe orientar la estructura y el número de agentes según la siguiente proporción:

a) 1,7 agentes por cada mil habitantes de derecho o fracción en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

b) 1,5 agentes por cada mil habitantes de derecho o fracción, en los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

En todo caso, en el número de agentes de cada cuerpo no deben computarse los agentes que se encuentren en situación de segunda actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019