Articulo 41 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 41. Obligación de realizar las actuaciones.
El beneficiario tiene la obligación de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009