Articulo 41 Reglamento de... preciosos

Articulo 41 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 41.

Vigente

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1. No se podrán considerar reparaciones aquellas que comporten la destrucción total o parcial de las marcas de los punzones obligatorios, o conlleven un aumento o sustitución de los materiales que forman la pieza.

2. Los objetos que hayan sufrido transformaciones de esta índole deberán punzonarse de nuevo con la marca del fabricante y ser sometidos a nuevo contraste con el punzón de garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989