Articulo 41 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Articulo 41 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo cuarenta y uno

Vigente

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El Consejo Forestal informará el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, así como los proyectos de ley y de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal.

Así mismo, en los casos en que el Gobierno valenciano deba resolver sobre discrepancias en materia forestal entre la administración forestal y otras de la Generalitat Valenciana o administración local, deberá ser oído el Consejo Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995