Articulo 41 Reglamento del IRPF

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Artículo 41. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta a que se refiere el segundo párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto

Vigente

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Para la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 36 de la Norma Foral del Impuesto, habrán de concurrir los siguientes requisitos.

1º. Las contingencias por las que pueden percibirse las prestaciones serán las previstas en el apartado 6 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en los términos establecidos para éstos.

2º. Se entenderá que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con el ejercicio de los derechos económicos, establece la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y su normativa de desarrollo, respecto a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014