Articulo 41 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia
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»Artículo 41. Competencia.
Vigente
Serán competentes, para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005