Articulo 41 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 41.
Vigente
41.1. La convocatoria podrá establecer que las personas seleccionadas que adquieran la condición de funcionarios deberán realizar un periodo de prácticas, cuya duración máxima será la siguiente:
- Funcionarios del grupo "A", tres meses.
- Funcionarios del grupo "B", tres meses.
- Funcionarios del grupo "C", dos meses.
- Funcionarios del grupo "D", un mes.
- Funcionarios del grupo "E", un mes.
41.2. En la propia convocatoria se regularán las condiciones de realización de las prácticas y las consecuencias que se podrán seguir de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994