Articulo 41 Reglamento de...or Añadido

Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el artículo 92 de la Ley Foral del Impuesto, se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.