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Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 41. Cuestiones de competencia.

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El pago realizado en Administración incompetente, no liberará al contribuyente de presentar la autoliquidación y, en su caso, satisfacer la cuota del Impuesto ante los Servicios correspondientes de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 41 redactado por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006