Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
Artículo 41. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.
(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015)
Artículo 41. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.
1.El ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará a la Administración tributaria.
La comunicación contendrá los siguientes datos:
a)Identificación de las entidades que integran el grupo fiscal.
En el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español se exigirá, adicionalmente, la identificación de esta así como, en su caso, de la entidad con mayor volumen de operaciones del grupo.
En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español se exigirá, adicionalmente, la identificación de la entidad no residente en territorio español a la que pertenecen aquéllos.
b)Copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo han optado por el régimen de consolidación fiscal y, en el caso de que la entidad dominante sea no residente en territorio español, documento en el que se designe a la entidad representante.
c)Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, porcentaje de derechos de voto poseídos sobre las mismas y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
La entidad representante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Norma Foral del Impuesto.
2.La Administración tributaria comunicará a la entidad representante el número del grupo fiscal otorgado.
3.La comunicación a que se refiere este artículo, así como la de la variación de la composición del grupo fiscal a que se refiere el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 88 de la Norma Foral del Impuesto, deberán presentarse en el lugar y la forma que se determinen por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 88/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2016 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015