Articulo 41 Reglamento de...as del THG

Articulo 41 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 41. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.

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Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos a que se refiere el artículo 39.2 de la Norma Foral del Impuesto, excluidos los subarrendamientos de vivienda previstos en el tercer párrafo del citado artículo 39.2, tendrán la consideración de gastos deducibles los previstos en los artículos 35 y 36 de este Reglamento, además de los saldos de dudoso cobro que estén suficientemente justificados.

Se considerará que los saldos de dudoso cobro están suficientemente justificados.

- Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

La suma de los gastos deducibles en ningún caso podrá dar lugar, para cada uno de los negocios jurídicos mencionados en el primer párrafo, a rendimiento neto negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014